Efectos de la pandemia

¿Qué debes tener en cuenta en la nueva normalidad?

¿Qué se puede hacer y que no en la nueva normalidad del país?

Los viajes, las reuniones y las celebraciones retornaron a la vida de muchos. Sin embargo, el virus sigue entre nosotros y además de estar vacunados, es importante continuar con las medidas de autocuidado.

Según informó el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia se han aplicado 31.769.498 dosis de la vacuna contra el COVID-19, de este número, 13.313.500 millones de ciudadanos inmunizados han recibido las dos dosis de la vacuna o la monodosis de Janssen (2.649.678).

Con este panorama, salir y planear actividades fuera de casa comienza a ser normal. Sin embargo, se deben tener en cuenta las normativas que estableció el Gobierno Nacional para esta nueva reapertura, luego de pasar por un cuarto pico en el que 124.567 perdieron la vida.

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Según informó el Ministro de Salud, Fernando Ruíz, "se cambian todas las medidas que se venían ejecutando hasta el momento". 

Uno de los temas más importantes que se decretó es el índice de resiliencia epidemiológica municipal (Irem), que toma en cuenta la capacidad del sistema de salud en el territorio, el avance en las coberturas de vacunación contra la COVID-19 en la población a partir de los 16 años, y la seroprevalencia del SARS-CoV-2 ajustada. Este índice será publicado los días 1 y 15 de cada mes para referencia de los municipios.

El índice varía entre 0 y 1 punto. Cuando el índice tiende a 1, se concluye una mayor resiliencia epidemiológica del municipio ante la apertura económica, cultural y social en el marco de la superación de la pandemia por COVID-19.

Criterios para el desarrollo de las actividades económicas

Cuando el distrito o municipio alcance el 69% de vacunación contra el COVID-19 de la población priorizada en la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3), se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos, discotecas y lugares de baile siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio sea igual o menor al 85%.

Cuando el distrito o municipio alcance el 70% de vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) o cuando el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM) que supere el 0,5 al 0,74. Las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar. Siempre que se respete el distanciamiento físico mínimo de 1 metro.

Cuando el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal (IREM) que supere el 0,75 se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos, masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se respete el distanciamiento físico de 1 metro.

"Una ciudad por debajo del 85 % de ocupación puede partir con 25 % de aforo para eventos públicos abiertos. Incluso en eventos cerrados se generan recomendaciones donde la distancia mínima puede ser un metro, lo que aumenta el aforo", precisó el ministro e indicó que con esta decisión se benefician lugares de culto, gimnasios, cines y teatros. 

Cabe aclarar que para disfrutar de esta reapertura es indispensable el uso del tapabocas, ventilación, lavado y desinfección de manos, la nueva distancia mínima entre personas e indicaciones hacia el autocuidado. 

 

¿Qué debes tener en cuenta?

Para viajar

Entre las principales modificaciones está la eliminación del requisito de CoronApp para los vuelos nacionales. Decisión se tomó porque: “en la medida que se ha venido aumentando el tráfico aéreo, se ha estado observando que las filas de los aeropuertos se convierten en un mecanismo de aglomeración, por lo que el beneficio de CoronApp se reducía”. También se eliminó la opción de solicitar prueba PCR para el ingreso al país.

Regreso a clases

Las instituciones educativas ya regresaron a las clases presenciales, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias. El aforo lo determina cada establecimiento educativo, según la capacidad y la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de un metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la resolución.

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Transporte público

En ciudades y municipios donde la ocupación de camas UCI sea mayor al 85 %, deberá operar como máximo al 70 % y nunca podrá llevar sobrecupo. El aforo podrá aumentarse por arriba del 70 % si la ocupación de camas UCI se reduce al porcentaje ya mencionado.

Regreso presencial al trabajo

Las estrategias para el regreso a las actividades laborales de manera presencial de las personas que ya tengan completo su esquema de vacunación dependen de lo que establezcan los empleadores o contratantes. Es importante aclarar que las empresas deben incluir en estos esquemas a las personas que por decisión propia optaron por no vacunarse "independientemente de su edad o condición de comorbilidad".

En el sitio de trabajo, en general, se deben aplicar las medidas de autocuidado y bioseguridad. Si algún empleado presenta síntomas o signos asociados con covid-19, debe aislarse y reportar a sus jefes para evitar un brote de contagios.

Alojamiento, piscinas y playas

Lo mismo pasará con los establecimientos de hospedaje, podrán disponer de todas sus habitaciones siempre y cuando cumplan con los aforos definidos en la resolución expedida por el Ministerio de Salud.

Las indicaciones para el servicio de alojamiento y alimentación son que se debe procurar prestar servicio a la mesa o en la habitación. En caso de que se haga por buffet, se debe poner un separador entre la comida y las personas, todo asistido por un único trabajador.

Las piscinas deben usarse con horarios por grupos y evitar aglomeraciones y se debe hacer una limpieza diaria de sus componentes y equipos. Además, el agua debe ser tratada diariamente.

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Y sobre las playas, su uso estará condicionado a las estimaciones de visitantes que haga la Dirección General Marítima (Dimar), y con la vigilancia del Comité Local para la Organización de Playas.

Vuelve la rumba hasta las 3:00 a.m.

Según informó Blu radio, el Distrito de Bogotá autorizará a que los establecimientos de comercio que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en sitio puedan desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las diez de la mañana (10:00 a.m.) y las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente.

Este mismo horario será aplicable para el expendio de bebidas alcohólicas embriagantes en el marco de conciertos y eventos masivos de carácter cultural.

“Todos los establecimientos de comercio que desarrollen la actividad económica de bares, gastrobares, lugares de baile y discotecas, deberán realizar la inscripción de los protocolos de bioseguridad e implementar dichos protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.”, señala el decreto.

Desde hace dos semanas en Cali se vive la rumba hasta las 3:00 am, decisión que tomó el Alcalde Jorge Iván Ospina por la reducción de la ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo a menos del 75 %.

“Tenemos la tasa de mortalidad por covid más baja de las principales ciudades y tenemos más de un 1′200.000 vacunados y estamos felices. Por eso vamos a ampliar el horario de la rumba hasta las 3:00 a.m. a partir del próximo viernes”, expresó el mandatario.

El protocolo establece las medidas de bioseguridad que han demostrado mayor evidencia para la contención del virus:

  • Medidas de autocuidado
  • Cuidado de la salud mental
  • Lavado e higiene de manos
  • El distanciamiento físico debe ser de 1 metro.
  • Uso de tapabocas
  • Ventilación adecuada
  • Limpieza y desinfección
  • Manejo de residuos
  • Comunicación del riesgo y cuidado de la salud

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